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Conciliador de AHMSA no puede disponer de bienes sin autorización del juez del Concurso Mercantil

La síntesis legal fechada el 20 de marzo señala claramente lo que puede y no puede hacer Víctor Manuel Aguilera, indica además la autorización de vehículos para el pago ordenado en sentencia a las empresas Maquinaria Diesel y comercial Essex

Síntesis: Ciudad de México, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1077, del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, por disposición expresa de su numeral 8, agréguense a los autos los escritos registrados con los números de folio: 2787, 2789 y 2794; en atención a sus contenidos, se provee: COMERCIANTE DESAHOGA VISTA Agréguese a los autos el escrito registrado con el número de folio 2787, firmado electrónicamente por el apoderado de la comerciante Altos Hornos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, mediante el cual en desahogo al requerimiento formulado en auto de ocho de marzo de dos mil veinticuatro, informa que su representada sí compareció a dar seguimiento a los procedimientos ordinarios laborales 398/2023, 404/2023, 396/2023, 399/2023 y 361/2023, del índice del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Coahuila, con residencia en Saltillo; sin embargo, no presentó amparo contra las resoluciones dictadas en dichos procedimientos, virtud de que la cantidades a las que se condenó a la comerciante en dichos juicios, son las mismas que se pactaron mediante convenio con cada uno de los trabajadores por recisión laboral y que les corresponden conforme a la Ley Federal del Trabajo. En razón de lo anterior y vista la certificación de cuenta, se tiene al promovente desahogando la vista ordenada en auto de ocho de marzo del año en curso, por lo que se deja sin efectos el apercibimiento decretado en dicho auto. Por tanto, dése vista al apoderado de apoderado de Maquinas Diesel, Sociedad Anónima de Capital Variable y Comercial Essex, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el escrito de cuenta, para los efectos legales conducentes. CONCILIADOR INFORMA VENTA DE VEHICULOS. Por otra parte, agréguense a los autos el escrito registrado con el número de folio 2789, firmado electrónicamente por el conciliador Víctor Manuel Aguilera Gómez, mediante el cual informa que en términos de los artículo 75 y 208 de la Ley de Concursos Mercantiles, autorizó y aprobó a la comerciante realice la enajenación de los vehículos siguientes: —————————- Además, comunica que la autorización y aprobación la realizó tomando en consideración que los vehículos no son indispensables para la operación actual de la comerciante ya que no tienen uso para la operación de la empresa; refiere que los vehículos se están deteriorando lo que hace a que pierdan valor; que el valor éstos vehículos se encuentra dentro de los parámetros del mercando; y, que la venta de los mismos serán para cubrir alguna necesidades de la empresa. Ahora bien, previo a emitir el pronunciamiento correspondiente, cabe citar lo dispuesto en el artículo 75, de la ley de la materia, que dispone lo siguiente: Artículo 75.- Cuando el Comerciante continúe con la administración de su empresa, efectuará las operaciones ordinarias incluyendo los gastos indispensables para ellas y el conciliador vigilará la contabilidad y todas las operaciones que realice el Comerciante. El conciliador decidirá sobre la resolución de contratos pendientes y aprobará, previa opinión de los interventores, en caso de que existan, la contratación de nuevos créditos, la constitución o sustitución de garantías y la enajenación de activos cuando no estén vinculadas con la operación ordinaria de la empresa del Comerciante. El conciliador deberá dar cuenta de ello al juez. Cualquier objeción se substanciará incidentalmente. En caso de sustitución de garantías, el conciliador deberá contar con el consentimiento previo y por escrito del acreedor de que se trate. Para la enajenación de activos que no estén vinculados con la operación ordinaria de la empresa, el conciliador deberá sujetarse en lo que corresponda a los procedimientos de enajenación y términos generales previstos en los artículos 197, 198, 205 y 210 de esta Ley, con el objeto de buscar las mejores condiciones de enajenación para obtener un mayor valor de recuperación, sin que para ello sea necesaria la autorización del juez. . De lo transcrito, se observa que el conciliador decidirá, entre otras cosas, sobre las enajenación de activos cuando no estén vinculadas con la operación ordinaria de la empresa de la comerciante, aunado a ello, la norma establece que el especialista deberá sujetarse en lo que corresponda a los procedimientos de enajenación y en términos generales previstos en los artículos 197, 198, 205 y 210 de la ley concursal. En ese sentido, dichos numerales en sus artículos 198 y 205, señalan dos procedimientos distintos para llevar a cabo la enajenación de dichos bienes, el primero, mediante subasta pública y el segundo, a través de una venta con la autorización del juzgador. De lo expuesto se puede advertir que si bien el conciliador puede decidir sobre la venta de aquellos bienes que no estén vinculados con la operación ordinaria de la empresa de la comerciante, éste únicamente podrá aprobar o realizar la venta de los mismos, por subasta pública, o bien, con la venia del juez, de ahí que, la autorización y aprobación que hace del conocimiento el conciliador a este juzgador se estima incorrecta, por la razones expuestas en líneas anteriores, toda vez que el citado especialista no cuenta con la facultad de poder autorizar una venta en términos del artículo 208 de la Ley de Concursos Mercantiles. Máxime que con la información que proporciona en su escrito de cuenta el antes citado, tampoco cumple con los requisitos establecidos en el diverso precepto 205 de la mencionada ley. En consecuencia, hágase del conocimiento lo anterior a la comerciante para que se abstenga de llevar a cabo la enajenación de los bienes antes descritos. JUZGADO INFORMA. Agréguese a los autos el oficio registrado con el número de folio 2794, firmado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República Mexicana, mediante el cual, transcribe la resolución incidental de quince de marzo del año en curso, dictada en el juicio de amparo 41/2024-V, promovido por Altos Hornos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, del que se advierte que negó la suspensión definitiva al quejoso de referencia. Por tanto, se tiene a la autoridad oficiante informando lo anterior, para los efectos legales correspondientes. Notifíquese; vía electrónica a la comerciante y al conciliador.

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