Jueza marca límites y define pasos clave en quiebra AHMSA
En una sesión cargada de resoluciones, el tribunal abordó desde la venta de activos y la contratación de asesores, hasta la acumulación con otro juicio y el reconocimiento de créditos laborales prioritarios.
En el marco del concurso mercantil 19/2023, con sede en la Ciudad de México, el 11 de agosto de 2025 la jueza responsable atendió diversas solicitudes y manifestaciones del apoderado legal de la comerciante, quien busca mayor transparencia en la venta de los bienes que integran la masa concursal.
El representante de la comerciantes (AHMSA) pidió que en cada solicitud del síndico para vender activos, se le permita emitir opinión antes de concretar la operación. La jueza aclaró que la ley ya contempla este derecho y que, desde la sentencia de quiebra de noviembre de 2024, la administración de los bienes está en manos del síndico.
También se discutió la inconformidad de la comerciante con la contratación de un asesor financiero o tercero especializado para ayudar en la venta de activos. El tribunal recordó que esa solicitud sigue abierta, siempre que se presenten datos suficientes para justificar su pertinencia y el costo-beneficio para los acreedores.
En otro punto, el apoderado pidió iniciar una subasta pública para vender los bienes antes de tener el avalúo final. La jueza rechazó la petición, señalando que ya existen actuaciones del síndico para maximizar el valor de la venta y que el avalúo es clave para determinar el precio base.
El Juzgado Octavo Civil informó sobre una corrección: por error, se había ordenado embargar cuentas bancarias de la comerciante, cuando en realidad debía levantarse la retención. El tribunal confirmó que la orden ya fue cumplida, por lo que se dejó sin efecto un apercibimiento previo contra esa autoridad.
En otro asunto, el síndico solicitó acumular este procedimiento con el concurso mercantil 77/2022 de Minera del Norte, S.A. de C.V. La jueza determinó que era procedente, ya que ambos casos están en la misma etapa procesal, aunque cada empresa mantendrá su patrimonio y lista de acreedores de forma independiente.
Finalmente, el Segundo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de Coahuila notificó una sentencia que condena a la comerciante al pago de prestaciones laborales. El juez mercantil recordó que, por ley, los créditos laborales tienen prioridad en el pago y deberán ser contemplados en la propuesta de cuota concursal que presente el síndico.