Local

SCJN: Constitucional pago máximo de 3 meses como utilidades

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha validado que el monto de la participación de utilidades tenga como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años.

Bases Legales Reformadas

Esta decisión se basa en el artículo 127 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, reformado en el Decreto publicado el 23 de abril de 2021, que reguló la figura de la subcontratación laboral, y en la Guía para Cumplir con las Obligaciones en Materia de Reparto de Utilidades, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Facultades del Congreso y Protección de Derechos Laborales

La Sala, por unanimidad de votos, subrayó que el Congreso de la Unión tiene competencia para legislar en materia de trabajo y emitir disposiciones sobre el reparto de utilidades, como la que fue cuestionada.

Flexibilidad en el Tope Salarial

En cuanto al tope de tres meses de salario, se destacó que este límite no es absoluto. Se puede considerar el promedio de la cantidad entregada a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto del trabajador durante los últimos tres años. Esto se hace siempre favoreciendo la mejor opción para el trabajador, sin afectar de manera retroactiva sus derechos laborales.

Esta decisión establece una interpretación flexible y adaptable de la ley, asegurando una protección adecuada de los derechos de los trabajadores en materia de participación de utilidades.

Comparte en
Verified by MonsterInsights