Se multiplican las objeciones formales ante el Juzgado Segundo de Distrito tras revelarse listados de créditos laborales y cálculos preliminares que amenazan el reparto equitativo en la quiebra.
El proceso de quiebra de Altos Hornos de México (AHMSA) atraviesa momentos de máxima tensión jurídica. Tras darse a conocer la lista final de créditos laborales y el cálculo preliminar de la cuota concursal emitidos por el síndico Víctor Manuel Aguilera Gómez, se ha desatado una ola masiva de inconformidades y objeciones formales por parte de acreedores reconocidos, quienes acusan graves deficiencias, falta de motivación y montos desproporcionados que vulneran la equidad procesal.
La inconformidad generalizada radica en que los documentos presentados por la Sindicatura se limitan a arrojar cifras finales sin transparentar la metodología, fórmulas matemáticas ni variables contables utilizadas. Esto deja a los involucrados en completo estado de indefensión al imposibilitar la revisión y el ejercicio efectivo de su derecho de contradicción.
Principales Inconformes y sus Objeciones Específicas
- Caterpillar Crédito, S.A. de C.V. (Representada por José Luis Delgado Montoya): Cuestionó la procedencia del crédito con privilegio especial de Pemex derivado de un acuerdo reparatorio, exigiendo ponderar si debe cobrarse en la quiebra o contra terceros para proteger a los acreedores laborales. Asimismo, denunció la presencia de sumas exorbitantemente altas en créditos laborales no preferentes a favor de exfuncionarios, consejeros y accionistas (como miembros de la familia Ancira y Autrey), lo cual merma el reparto equitativo.
- Cargill Financial Services International, Inc. (Representada por Juan José Iturbe López): Objetó severamente el cálculo preliminar por carecer de fundamentación y motivación jurídica. Acusó omisión en la deducción del valor de los bienes de la masa no gravados conforme a los artículos 226 y 227 de la LCM, la exclusión indebida de Afirme como acreedor garantizado (lo que altera artificialmente el denominador y eleva la cuota), y la falta de certeza para aplicar su cuota como equivalente a pago en efectivo en la subasta.
- Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (Representada por Gabriel Iván Sarabia Zúñiga): Manifestó urgencia por acelerar la venta, pero objetó la cuota concursal por ser una afirmación unilateral sin soporte metodológico. Además, rechazó las reglas de la subasta al considerar contradictorio fijar un valor de referencia del 85% pero permitir posturas inferiores, y calificó de ilegal que se otorgue a los acreedores garantizados un “derecho de veto” o la facultad de usar sus créditos como posturas, rompiendo el principio de igualdad (par condicio creditorum).
- Komatsu Maquinarias México, S.A. de C.V. y Joy Global México, S.A. de C.V. (Representadas por Paola Rivera Lozano): Denunciaron un desacato e incumplimiento defectuoso por parte del síndico, ya que el reporte omitió por completo calcular e informar la cuota concursal de los acreedores comunes, dejándolos en absoluta indefensión al no demostrar si existirá activo remanente para ellos.
- Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A. (Representada por Jorge Francisco Valdés King): Señaló errores aritméticos graves en las tablas del síndico, destacando que los porcentajes de los acreedores con privilegio especial suman 100.1% en lugar de 100%. Asimismo, reclamó que el monto reconocido a su favor fue establecido incorrectamente en 42 millones de UDIs cuando la sentencia reconoce más de 76 millones, exigiendo reservas ante su recurso de apelación en trámite.
- Petróleos Mexicanos – Pemex (Representado por Ángel Roque Servín): Objetó la falta de soporte técnico y de una memoria de cálculo que explique los porcentajes asignados (como el 5.5% en garantía real y el 21.5% en privilegio especial). Denunció además discrepancias injustificadas entre los valores de liquidación del avalúo judicial y las cifras tomadas por el síndico para el cálculo de la cuota concursal.
Ante este escenario de confrontación ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, la estabilidad del proceso de liquidación y enajenación de la unidad productiva queda sujeta a que la Sindicatura aclare debidamente los cálculos, corrija los errores aritméticos y transparente cada variable financiera exigida por los involucrados.








