El proceso de concurso mercantil de Altos Hornos de México (AHMSA) y su filial Minera del Norte (MINOSA) ha dado un giro sumamente crítico. Ante el Juzgado Segundo de Concursos Mercantiles, un bloque de acreedores clave ha manifestado un rechazo frontal y coordinado en contra de la metodología, los cálculos y las determinaciones del Síndico respecto a la cuota concursal.
Las objeciones presentadas exponen una cadena de inconsistencias financieras, errores aritméticos y presuntas violaciones legales que amenazan con desestabilizar la reestructura y la certeza jurídica de todo el proceso.
1. UNIFIN: El intento de liquidar activos ajenos a la masa
La protesta más enérgica provino de la institución financiera UNIFIN. Los representantes legales de la empresa destaparon lo que calificaron como un error jurídico inadmisible por parte del Síndico: pretender incluir y vender los activos correspondientes a la “Línea de Normalizado” para liquidar las deudas propias de AHMSA.
- Confusión patrimonial: UNIFIN denunció que el Síndico está confundiendo el patrimonio ajeno con los bienes que verdaderamente integran la masa concursal.
- Afectación directa: Esta medida fue catalogada como una expropiación de facto de bienes propiedad de terceros, lo que encendió las alertas entre los inversores y acreedores sobre el control y resguardo de las garantías dentro del proceso.
2. Cargill Financial: Cuestionan esquema financiero “hecho a la medida”
Por su parte, Cargill Financial Services International (CFSI) centró sus críticas en la legalidad del modelo financiero implementado por la Sindicatura, señalando que se aparta por completo del marco normativo vigente.
- Sustitución de la ley: Cargill argumentó que el Síndico optó por diseñar y aplicar un esquema financiero propio que carece de sustento en la legislación concursal.
- Respuestas estandarizadas: La firma exhibió que la Sindicatura ha utilizado contestaciones genéricas y formatos preestablecidos de tipo “machote” para desechar observaciones financieras de alta complejidad que exigían un análisis riguroso y caso por caso.
3. Komatsu y Joy Global: Inconsistencias aritméticas alarmantes
Las revisiones técnicas realizadas por la representación legal de Komatsu y Joy Global revelaron fallas de carácter numérico que comprometen la validez de los dictámenes oficiales.
- Desfase de más de 320 mil dólares: Los acreedores documentaron un error aritmético inexplicable directamente en el cálculo asignado a MINOSA.
- Vulneración de garantías: De acuerdo con las manifestaciones ingresadas al juzgado, estas equivocaciones matemáticas vician por completo la determinación de las cuotas concursales y atentan directamente contra el derecho de los acreedores a una justicia pronta, expedida y transparente.
4. Reservas sobredimensionadas: El dilema de los 176 millones de dólares
Uno de los puntos de mayor convergencia y preocupación entre los demandantes es la creación de reservas financieras excesivas que superan los 176 millones de dólares.
- Remanente en ceros: Los acreedores advirtieron que estos fondos apartados para cubrir supuestos honorarios y gastos operativos futuros están drásticamente sobredimensionados.
- Impacto a acreedores comunes: Esta práctica artificial reduce el remanente disponible a cero, dejando a los acreedores comunes sin la posibilidad material de recibir pago alguno, lo que representa una afectación patrimonial masiva que amerita la intervención inmediata y un escrutinio estricto del tribunal.
5. Exigencia de transparencia digital y acceso a fórmulas
Para cerrar filas ante estas anomalías, los acreedores exigieron formalmente al Juzgado que ordene al Síndico la entrega inmediata de los archivos de cálculo en su formato digital original (hojas de cálculo editables).
- Auditoría de fórmulas: Los afectados recalcaron que es indispensable verificar a detalle las fórmulas, variables y decimales utilizados para arrojar las cifras de pagos propuestas.
- Seguridad para inversionistas: Sin esta validación técnica y apertura de la información, el proceso de venta de la unidad productiva carecerá de los mínimos estándares de certeza jurídica indispensables para atraer y dar confianza a nuevos inversionistas.









