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Solo sueldos y salarios devengados en último año lo que se pagaría a trabajadores por Concurso Mercantil

Así está establecido en el convenio presentado por MINOSA ante el juez Saúl Martínez Lira.

El concurso mercantil presentado ante el juzgado segundo en la materia por parte de MINOSA filial de AHMSA expone las formas en que se deberá pagar a los trabajadores y los conceptos que deberán ser pagados y que corresponden solo a lo devengado en el último año.

En base a lo expuesto ante el juez Saúl Martínez Lira que está por resolver el caso ya que se vence el próximo 2 de mayo se señala que “La preferencia de pago a los trabajadores de la comerciante (MINOSA) únicamente será respecto del pago de sueldos y salarios devengados y de más prestaciones correspondientes al último año”.

Además se señala que en ese sentido y conforme a la interpretación de la segunda sala debe entenderse que los trabajadores únicamente tendrán derecho preferente de pago respecto de aquellas prestaciones correspondientes al último año 

¿Cuándo se les pagaría?

En los términos redactados del numeral 221 de la ley de Concursos Mercantiles, esto es, después de que se hayan cubierto los créditos singularmente privilegiados y los créditos con garantía real, pero con antelación a los créditos con privilegio especial.

Todo lo anterior se explica claramente en el convenio presentado por AHMSA mediante su filial MINOSA para los acuerdos de pago con sus acreedores, acuerdos en los que AHMSA ha sostenido que el 91.25% de los acreedores plasmaron su rúbrica aceptando la quita del 94%.

En ese sentido abogados representantes de diversos acreedores como Rosario Rocha han señalado que existen muchas dudas con relación a sí en realidad firmaron o no como lo indica la empresa.

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